Actividades Prioritarias

NORMATIVA LEGAL:

  • NORMA FORAL 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 66 del jueves 4 de abril de 2019. (Enlace)
  • DECRETO FORAL 55/2019, de 21 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 98 del viernes 24 de mayo. (Enlace)

 

La Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en su artículo 42 contempla una serie de beneficios fiscales  tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en el Impuesto de Sociedades, para las cantidades destinadas al mecenazgo en las actividades declaradas prioritarias.

 

¿Cuáles SON ESTAS ACTIVIDADES?

A.- ACTIVIDADES DECLARADAS PRIORITARIAS :Las recogidas en el artículo 35.1 de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, es decir las actividades de las entidades seguidamente relacionadas:

  • Fundación Bizkaia Bizkaialde.
  • Fundación Athletic Club – Athletic Club Fundazioa.
  • Asociación de Federaciones Deportivas de Bizkaia.
  • Fundación Ciclista de Euskadi- Euskadiko Txirrindularitza Iraskundea.
  • La Fundación Baqué-Baque Iraskundea.
  • Fundación Consejo Mundial de Pelota Vasca.
  • Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.
  • Fundación Lagun Aro.
  • Fundación Bizkaia Basket/Bizkaia Basket Fundazioa.
  • Asociación Cultural y Deportiva Aula Pedagógica.

 

B.- ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE SER DECLARADAS PRIORITARIAS: Las actividades a las que se refieren los apartados 2 a 7 del artículo 35 de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en dichas disposiciones y previa solicitud presentada en el Servicio de Deportes por la entidad o persona interesada. Es decir:

B.1.- Artículo 35.2

1) Las actividades organizadas o patrocinadas por las administraciones públicas del Territorio Histórico de Bizkaia en el ámbito del deporte escolar.

2) Las actividades de los clubes deportivos y acontecimientos o manifestaciones deportivos que redunden en la difusión del nombre del Territorio Histórico de Bizkaia y de sus municipios, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. a) Tener carácter internacional, por estar incluidos en los calendarios oficiales de federaciones supraestatales o por haber sido reconocido por éstas su especial interés deportivo.
  2. b) Tener presencia en los medios de comunicación social de ámbito autonómico o estatal.
  3. c) Contar con un presupuesto superior a los 25.000€.

 

No obstante lo señalado en este apartado, no será exigible el cumplimiento del requisito establecido en la letra a) del mismo en los siguientes acontecimientos:

- Aquellos cuyo objetivo principal sea el fomento del deporte y reúnan una participación superior a dos mil deportistas.

- La participación de los clubes deportivos que desarrollen la mayor parte de su actividad en Bizkaia en las dos máximas categorías de las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal de deportes de carácter no profesional.

3) La ejecución de nuevas instalaciones deportivas y la ejecución de obras de conservación, reforma o adecuación, siempre y cuando se trate de instalaciones deportivas siempre y cuando se trate de instalaciones de titularidad municipal o foral.

4) Las actividades de las asociaciones o uniones de clubes deportivos siempre y cuando dichas asociaciones o uniones supongan la desaparición de los clubes asociados.

5) Las actividades de las entidades deportivas que desarrollan la mayor parte de su actividad en Bizkaia con práctica deportiva femenina y que promocionen e impulsen la misma.

6) Las actividades de las entidades deportivas que desarrollen la mayor parte de su actividad en Bizkaia con práctica deportiva para personas con discapacidad y que promocionen e impulsen la misma.

7) Las actividades de las entidades deportivas que desarrollen la mayor parte de su actividad en Bizkaia con práctica deportiva en modalidades deportivas autóctonas, entendiéndose como tales el remo (banco fijo), pelota vasca y Herri Kirolak.

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LA DECLARACIÓN DE ACTIVIDAD PRIORITARIA.

ARTÍCULO 13 Y 14 d) DEL DECRETO FORAL 55/2019, de 21 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece el procedimiento para la solicitud de declaración de actividad prioritaria para los supuestos de actividades susceptibles de ser declaradas según lo dispuesto en el artículo 35 apartados 2) a 7) y que es el siguiente:

  • Dirigir un escrito al Servicio de Deportes del Departamento Foral de Euskera y Cultura (c/ Alda. de Rekalde n° 30 - 1°; 48009 BILBAO), solicitando de declaración de actividad prioritaria para la actividad en concreto, describiendo la misma y adjuntando el proyecto de la actividad para la cual solicitan la declaración prioritaria junto con el presupuesto de ingresos y gastos de la misma.
  • PLAZO DE PRESENTACIÓN: antes del 1 de diciembre del ejercicio en el cual dicha declaración deba surtir efectos, de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

El Departamento Foral de Cultura estudiará la solicitud y siempre que cumpla los requisitos exigidos, declarara la actividad en cuestión como prioritaria mediante Orden Foral.

 

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CUYAS ACTIVIDADES HAN SIDO DECLARADAS PRIORITARIAS

ARTÍCULO 16 DEL DECRETO FORAL 55/2019, de 21 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo., Las personas físicas o jurídicas que reciban aportaciones para desarrollar actividades prioritarias vendrán obligadas a remitir al Servicio de Deportes del Departamento Foral de Euskera y Cultura la siguiente documentación:

  • MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES FINANCIADAS en el ejercicio con cargo a dichas aportaciones en la que constará la relación de las aportaciones recibidas, indicando la actividad a la que la citada aportación se ha dirigido, la cuantía de cada una de ellas, las fechas en las que se han realizado y los datos identificativos de las personas aportantes en cada ejercicio.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA: 2 meses contados a partir de la finalización del ejercicio en el que la citada actividad haya sido objeto de financiación.

 

BENEFICIOS FISCALES AL MECENAZGO EN ACTIVIDADES PRIORITARIAS

ARTÍCULO 42 NORMA FORAL 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Patrocinadores

Bizkaialde Bizkaialde
Bizkaialde
  • 660740877(Asier)
  • 649836448(Ziortza) 
  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).