Estatutos

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza denominación y duración.
Bajo la denominación de “FUNDACIÓN BIZKAIA-BIZKAIALDE” se constituye una fundación deportiva y social, de carácter privado y de duración indefinida, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines fundacionales.

Artículo 2.- Régimen jurídico, personalidad y capacidad jurídica.
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas por estos Estatutos, por la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del  País Vasco y la normativa de desarrollo.

Artículo 3.- Ámbito territorial
La Fundación desarrollará principalmente sus funciones en el Territorio Histórico de Bizkaia, sin perjuicio de poder extender su actividad fuera de tal ámbito territorial estricto.
Los y las beneficiarias de las actividades de la Fundación serán principalmente la ciudadanía de Bizkaia, y en general de todo el País Vasco.

Artículo 4.- Domicilio
El domicilio de la Fundación queda fijado en Bilbao, Alameda Rekalde 30-1ª, si bien el Patronato de la misma tiene facultades para modificarlo posteriormente, poniéndolo en conocimiento del Registro de Fundaciones.
La Fundación, para el desarrollo de su labor, podrá crear delegaciones u oficinas en otros Municipios, cuando así lo acuerde el Patronato.

Artículo 5.- Fines fundacionales y objetivos

5.1.- La Fundación BIZKAIA-BIZKAIALDE se configura como una Entidad sin ánimo de lucro que persigue, como objetivo final, la promoción y desarrollo del deporte vizcaíno, con prioritaria atención al deporte de rendimiento, especialmente mediante la captación de recursos económicos de todo tipo, preferentemente patrocinios públicos y privados, que destinará a la financiación de los programas de apoyo a las y los deportistas de Bizkaia.

5.2.- A tales efectos, en la medida de sus posibilidades económicas y de acuerdo con los programas concretos que en cada caso apruebe su Patronato, desarrollará, a título meramente enunciativos, las siguientes actividades:

  • Obtener recursos económicos de cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para destinar tales recursos a programas de promoción y desarrollo del deporte de Bizkaia, con prioritaria atención al deporte de rendimiento.
  • Elaborar programas deportivos y económicos que garanticen un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos disponibles y contribuyan a la ordenación del deporte vizcaíno de rendimiento.
  • Participar en el desarrollo y ejecución de los citados programas deportivos.
  • Organizar, en su caso, eventos deportivos que contribuyan a la promoción y desarrollo del deporte vizcaíno.
  • Participar, en su caso, con equipos o deportistas en competiciones oficiales deportivas de rendimiento.
  • Promover las operaciones de esponsorización deportiva mediante congresos, seminarios, jornadas, publicaciones, becas, etc. y asesorar en dicha materia.
  • Posibilitar trabajos de investigación y desarrollo (I + D) en el ámbito científico del Deporte.
  • Potenciar la ordenación del deporte vizcaíno.
  • Cualesquiera otras análogas que coadyuven al cumplimiento del fin fundacional.

Artículo 6.- Desarrollo de los fines
Para el logro del fin fundacional, el Patronato podrá colaborar con otras Entidades públicas y privadas firmando los oportunos acuerdos de colaboración y patrocinio.

Artículo 7.- Principios de actuación
La Fundación se guiará en su actuación por los siguientes principios:

  • Publicidad y transparencia, dando información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por la población en general y sus eventuales personas beneficiarias.
  • Imparcialidad y no discriminación en la determinación de las personas y entidades beneficiarias, así como de sus actividades y prestaciones.
  • Incentivación del espíritu de servicio de las y los miembros del patronato, así como de la priorización de los intereses de la fundación frente a los propios o particulares.
  • Colaboración leal y permanente con el Protectorado de Fundaciones del País Vasco.
  • Defensa y protección del efectivo cumplimiento de la obligación de destinar el patrimonio y rentas de la fundación a los fines fundacionales, de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la fundación y en la normativa en vigor.
  • Promoción de la igualdad de género.
     

CAPÍTULO II: GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 8.- El Patronato
8.1.- El Patronato es el órgano de gobierno y administración de la Fundación lo ostentará el Patronato.

8.2.-  El Patronato es un órgano colegiado y soberano en el cumplimiento de su misión, que ostentará asimismo la representación de la Fundación a través de la persona que ostente su presidencia y que ejercerá todas aquellas facultades que sean necesarias para la realización del fin fundacional.

8.3.- En concreto, corresponde al Patronato:

  • Señalar la orientación de la fundación para el mejor cumplimiento de sus fines, así como velar por el cumplimiento de éstos.
  • Ejercer la alta inspección, vigilancia y control de la fundación.
  • La administración de la totalidad de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.
  • Aprobar las cuentas anuales.
  • Aprobar el plan de actuación del ejercicio.
  • Modificar el domicilio de la fundación, y determinar las sedes de sus establecimientos si las hubiere.
  • La creación de comisiones delegadas, nombramiento de sus miembros y determinación de sus facultades y otorgar apoderamientos generales o especiales.
  • Acordar la fusión de la fundación con otra u otras fundaciones.
  • Acordar la extinción de la fundación y el programa de liquidación.
  • Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones, siempre que lo consideren conveniente para la fundación, poniéndolo en conocimiento del Protectorado.
  • Modificar los estatutos fundacionales, si fuese necesario para el mejor cumplimiento de la voluntad del fundador
  • Aprobar las declaraciones responsables en los casos previstos en la normativa para los actos de disposición o gravamen.

8.4.- El Patronato podrá delegar sus facultades en una o varias de las personas que lo componen. Cuando la delegación se realice a favor de varias o varios de sus integrantes, se constituirán una o varias comisiones ejecutivas o delegadas con funciones mancomunadas o solidarias- A tal efecto, el Patronato delimitará reglamentariamente su composición, régimen de funcionamiento y sus funciones. Tal reglamento, así como los nombramientos y/o ceses que se acuerden sucesivamente, deberán ser inscritos en el Registro de Fundaciones.

No podrá delegarse, en ningún caso, la adopción de los acuerdos relativos a:

  • La aprobación de las cuentas anuales.
  • La aprobación del plan de actuación.
  • La modificación de los estatutos.
  • La fusión, escisión, transformación, extinción y liquidación de la fundación.
  • Los actos de constitución de otra persona jurídica, salvo que dichos actos estén directamente vinculados a los fines.
  • Los actos de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas si su importe es superior al 20% del activo de la fundación.
  • Cualquier acto de disposición sobre bienes o derechos que superen el 20% del activo de la fundación.
  • El aumento o la disminución de la dotación.
  • La fusión, escisión o cesión global de todos o parte de los activos y pasivos.
  • Los actos de extinción de sociedades u otras personas jurídicas.
  • La auto-contratación de las y los miembros del patronato, salvo que dicha actuación sea recurrente y se haya autorizado por el protectorado anteriormente para supuestos idénticos.
  • La adopción y formalización de las declaraciones responsables.

Las delegaciones y apoderamientos generales, salvo que sean para pleitos, así como sus revocaciones, deberán ser inscritos en el Registro de Fundaciones.

8.5- El Patronato podrá encomendar la realización de determinadas funciones, el desempeño de cargos internos de representación (en Comisiones) o la prestación de servicios a personas físicas o jurídicas no integrantes de la Fundación.

8.6- En el ejercicio de las más amplias facultades de representación, gobierno y administración, el Patronato podrá realizar toda clase de actos y negocios jurídicos.

Artículo 9.- Miembros del Patronato Composición y duración del cargo de Patrono y/o Patrona
9.1.- Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.  Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.

9.2.- Las personas físicas miembros del patronato deberán ejercer su cargo personalmente, si bien podrán designar a otro patrono o patrona para que actúe en su nombre y representación en actos concretos, y la persona representante deberá ajustarse a las instrucciones que la representada haya podido formularle por escrito. No obstante, cuando el cargo de miembro del patronato recaiga en una persona física, titular de un cargo público o privado, podrá ésta designar a una persona que la ejerza en su nombre de forma permanente.

9.3.- Quienes representen a las personas jurídicas en el patronato lo harán de forma estable. Si dichas personas son designadas por razón de su cargo en la persona jurídica, la pérdida del cargo conllevará la pérdida de la condición de patrono o patrona.

9.4.- Los y las patronas ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

Artículo 10.- Composición y duración del cargo de Patrono y/o Patrona
10.1.- El Patronato de la Fundación estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince miembros o patronos.

10.2.- La composición del Patronato será
Presidencia: La persona titular del Departamento Foral que ostente la competencia en materia de Deporte en la Diputación Foral de Bizkaia.
Vocalías: Tres personas a designar por la propia Diputación Foral de Bizkaia.
Secretaría (con voz pero sin voto): una persona, funcionaria adscrita al área de Deportes del Departamento Foral con competencia en materia de Deporte en la Diputación Foral de Bizkaia., nombrada por la propia Institución Foral.

10.3.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ostenta la Presidencia, será sustituido en el desempeño de sus funciones por la persona miembro del órgano de gobierno que designe. En su defecto, tales funciones las desempeñará la persona del mismo órgano de más edad.

En los mismos supuestos, y para las ausencias de la persona que ostenta la  Secretaría del Patronato actuará la persona de dicho órgano de gobierno de menor edad, en defecto de designación expresa.

10.4.- La duración del cargo de Patrono o Patrona será, en principio, de cuatro años, si bien se ajustará a la duración de la respectiva legislatura foral en la Diputación Foral de Bizkaia, con posibilidad en todo caso, de reelección en los respectivos cargos.

10.5.- El cese de las y los miembros del Patronato se producirá, en todo caso:

  • Por la muerte o declaración de fallecimiento, así como por la extinción de la persona jurídica.
  • Por incapacidad sobrevenida, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo que establezca la ley.
  • Por no desempeñar el cargo con la diligencia debida
  • Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos mencionados en el artículo 22 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y la normativa de desarrollo.
  • Por el transcurso del plazo, si su nombramiento ha sido por tiempo definido.
  • Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados o nombradas integrantes del Patronato.
  • Por renuncia.
  • Por cese acordado por la Excma. Diputación Foral de Bizkaia.
  • Por el transcurso del plazo de cinco meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado a la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
  • Por las demás causas que legalmente cupieran.

Artículo 11.- Reuniones convocatoria, constitución , y adopción de acuerdos.
11.1.- El Patronato se reunirá cuantas veces sea convocado al efecto por la persona que ostente la Presidencia, o lo soliciten tres de sus integrantes.

11.2.- El Patronato quedará legalmente convocado y reunido, en todo caso, cuando haciendo acto de presencia y/o representación la totalidad de las y los miembros del Patronato así lo acuerden por mayoría.

11.3.- Las convocatorias de reunión del Patronato serán firmadas por el o la Presidenta y comunicadas a todas y todos sus miembros por cualquier medio que garantice su constancia con una antelación de al menos cinco días respecto a la fecha y hora de la reunión, salvo en los supuestos de urgencia, en los que el plazo podrá reducirse a tres días.

En la misma deberá determinarse el lugar y hora de celebración prevista acompañando el orden del día de la misma y cuanta documentación resultare precisa.

11.4.- Las reuniones del Patronato también podrán realizarse por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de quienes asistan, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto.

11.5.- Con carácter excepcional, el Patronato podrá adoptar acuerdos sin la celebración de reunión, siempre que queden garantizados los derechos de información y voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad.

11.6.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando a la sesión concurran la mitad más una o uno de sus miembros, siempre que entre ellas, se encuentren las personas que ostentan la Presidencia y la Secretaría.

El quórum necesario para su constitución no podrá ser nunca inferior a tres patronos o patronas, excepto en el supuesto previsto en el artículo 14.5 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco así como en lo previsto en el artículo 21.2, de la misma Ley, en cuyo caso bastará con dos de las y los miembros del Patronato.

11.7.- Reunión universal del Patronato: con independencia de lo señalado en los párrafos anteriores, el patronato se entenderá convocado y quedará válidamente constituido cuando estén presentes todas y todos sus miembros, y acepten unánime y expresamente la celebración de la reunión.

11.8.- Los acuerdos se adoptarán válidamente por mayoría simple de votos (excluido el de la persona que ostente la Secretaría), dirimiendo los empates el voto de calidad de la persona que ostenta la Presidencia. Cada patrono y patrona tendrá derecho a un voto.

11.9.- Se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de las y los asistentes, para la adopción de los siguientes acuerdos:

  • Modificación de los Estatutos.
  • la fusión o extinción de la Fundación.
  • La designación de nuevas personas como miembros del Patronato.

11.10.- Los y las integrantes del Patronato podrán hacerse representar, delegando su derecho de voto en cualquier otra u otro miembro del Patronato incluido su Presidente o Presidenta. Para que la representación y delegación de voto sea válida deberán ser realizadas por escrito para cada reunión del Patronato específicamente.

11.11.- El Patronato se reunirá, al menos dos veces al año.

Dentro de los seis primeros meses de cada año se reunirá necesariamente para aprobar el cierre o liquidación de las cuentas anuales del ejercicio anterior.

De igual modo, en el segundo semestre se procederá, previa la correspondiente convocatoria a la aprobación del plan de actuación y cuentas anuales del ejercicio siguiente.

Artículo 12.- Presidencia del Patronato.
La persona que ostente la Presidencia del Patronato, que también lo será de la propia Fundación, ostentará la máxima representación de dicho órgano de gobierno correspondiéndole, además de las facultades inherentes a su condición de patrona las siguientes atribuciones:

  • Representar a la Fundación en todos los actos y contratos que deriven de los acuerdos del Patronato y otros órganos de la Fundación, así como en cuantos litigios, expedientes, cuestiones administrativas, gubernativas, judiciales y extrajudiciales se presenten, estando facultada para otorgar poderes generales para pleitos a favor de procurados y/ o abogadas o abogados al fin citado.
  • Ordenar y firmar las convocatorias de reuniones del Patronato
  • Presidir las reuniones de tal Patronato, dirigiendo sus deliberaciones, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate.
  • Impulsar las tareas de gobierno del patronato y garantizar su normal funcionamiento
  • Representar oficialmente a la Fundación en los actos y acuerdos en los que deba intervenir la misma.
  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato
  • Autorizar, con su visto bueno, las actas y certificaciones de acuerdos del Patronato
  • Las demás propias de su cargo.

Artículo 13 .- Secretaría del Patronato
Serán funciones de la persona que ostente el cargo de Secretaria:

  • Actuar como tal en las reuniones del Patronato y, en su caso, en las de los demás órganos colegiados, levantando Acta de las mismas y dando fe de lo acordado.
  • Expedir certificaciones con el visto bueno de la Presidencia de la Fundación.
  • Llevar ordenadamente y custodiar los libros y registros de las Fundación
  • Asistir a la Presidencia en la determinación del orden del día y cursar las convocatorias de reuniones del Patronato
  • Comunicar al Registro de Fundaciones del País Vasco cuantos acuerdos resulten necesarios con arreglo a la normativa vigente.

CAPÍTULO III: BENEFICIARIAS DE LA FUNDACIÓN

Articulo 14.- Reglas Básicas para la aplicación de los recursos.
14.1.- La Fundación tiene como beneficiarias directas de su actuación las personas físicas y jurídicas que resulten destinatarias de las ayudas deportivas, con especial mención, a estos efectos, de las personas que desarrollen programas de deporte de rendimiento.

14.2.-  El Patronato, como órgano de gobierno de la Fundación, promoverá la captación de recursos económicos dirigidos al cumplimiento del fin fundacional, decidirá la aplicación de los recursos económicos de la Fundación y la concreta designación de los beneficiarios y de importes de tales ayudas.

14.3.- Los recursos de la Fundación se destinarán a diferentes objetivos estratégicos, según el siguiente orden de prelación:

  • Contribuir al mantenimiento de niveles o categorías en las correspondientes competiciones deportivas oficiales.
  • Contribuir a la mejora y ordenación de la modalidad deportiva correspondiente.

14.4.- En cuanto a la distribución de los recursos, la Fundación partirá de la acreditación por parte de las beneficiarias de unos resultados deportivos previamente definidos y cuantificará los recursos a distribuir entre aquéllas en base a los méritos de cada una y con el objetivo de lograr y/o consolidar la participación de deportistas y/o entidades deportivas de Bizkaia en las máximas categorías deportivas de cada modalidad.

14.5.- Los recursos se distribuirán entre las personas físicas y jurídicas beneficiarias de ayudas, siempre que éstas se ajusten a las condiciones exigidas en los respectivos programas, de acuerdo con criterios objetivos y bajo principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

CAPÍTULO IV: REGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 15.- Actividades económicas y mercantiles
15.1.-  La Fundación podrá realizar, por sí misma, actividades mercantiles o profesionales cuando éstas tengan relación con los fines fundacionales o estén al servicio de los mismos.

15.2.- La Fundación podrá prestar servicios remunerados por sus actividades, sin que ello pueda implicar una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarias.

15.3.- El ejercicio económico de la Fundación coincidirá con el año natural y se entenderá que finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 16.- Actos de disposición o gravamen
Se dará cuenta al Protectorado de los actos de disposición o gravamen sobre los bienes o derechos que formen parte de la dotación patrimonial, o estén directamente adscritos al cumplimiento de sus fines, o su valor sea superior al veinte por ciento del activo de la fundación que resulte del último balance anual.

Artículo 17.- Contabilidad y Cuentas Anuales
17.1.- La actividad contable de la fundación , se ajustará a las normas del Plan general de Contabilidad o cualesquiera otras que le sean específicamente de aplicación , así como a las exigencias de la legislación fiscal que le sean aplicables.

17.2.- El patronato de la fundación aprobará las cuentas anuales.  Estas se componen del balance, la cuenta de resultados, la memoria y el resto de los documentos que establezca el plan de contabilidad que corresponda.

17.3.- Dentro de los 30 días naturales siguientes a la aprobación de las cuentas anuales, el patronato de la fundación remitirá al Registro de Fundaciones del País Vasco para su depósito las cuentas anuales debidamente firmadas, y deberá presentar los documentos previstos en la normativa vigente.

17.4.- La fundación someterá sus cuentas a auditoria externa cuando le resulte obligatorio conforme a la legislación vigente, o si el patronato lo estima conveniente. En tal supuesto, la fundación presentará el informe de auditoría junto con las cuentas anuales.

17.5.- El patronato elaborará, aprobará y remitirá al Protectorado de Fundaciones del País Vasco, dentro del último trimestre de cada ejercicio, un Plan de actuación equilibrado en el que se recogerán los objetivos, las actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente, una previsión de las partidas de ingresos y gastos calculados y una memoria explicativa del plan de actuación

CAPÍTULO V: PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 18.- Patrimonio
18.1.- El Patrimonio de la Fundación estará integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

18.2.-  El capital y patrimonio de la Fundación estará integrado:

  • Por la dotación inicial, recogida en la escritura fundacional, cuyo montante es de TREINTA MIL CINCUENTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (30.050,60€.) siendo su contravalor CINCO MILLONES (5.000.000.-Ptas) DE PESETAS,
  • Por cualesquiera otros bienes o derechos que, en lo sucesivo, adquiera la Fundación a título oneroso o lucrativo de entidades públicas o privadas y/o de particulares.

18.3.- Los medios económicos para el logro del fin fundacional estarán compuestos por:

  • Los frutos, rentas, productos o beneficios del patrimonio de la Fundación.
  • Los ingresos derivados de la percepción, en su caso, de cantidades de los beneficiarios por la prestación de los servicios de la Fundación.
  • Las donaciones, herencias y legados que recibe y los demás bienes y/o derechos que adquiera por cualquier título.
  • Las subvenciones, aportaciones económicas de todo tipo y patrocinios publicitarios que pueda recibir la Fundación de entidades públicas o privadas y de personas físicas.

18.4.-  Los bienes adquiridos por herencias, legados, donaciones o por cualquier otro título, se aplicarán o conservarán, en su caso, según la voluntad del transmitente y las condiciones establecidas en el respectivo título de adquisición.

18.5.- Sin embargo, cuando no existieran condiciones establecidas, el Patronato podrá en todo momento y cuantas veces fuere preciso, a tenor de las circunstancias económicas, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio de la Fundación.

18.6.- Para asegurar la guarda de los bienes y derechos constitutivos del patrimonio de la Fundación, se observarán las siguientes reglas:

  • Los bienes inmuebles y derechos reales se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación; los demás bienes susceptibles de inscripción se inscribirán en los Registros correspondientes.
  • Los valores mobiliarios y fondos públicos serán depositados por el Patronato en entidades bancarias.
  • Los demás bienes muebles, los títulos de propiedad, los resguardos de depósito y cualesquiera otros documentos acreditativos de dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, serán custodiados por el propio Patronato, o por la persona en quien éste delegue.
  • Todos los bienes de la Fundación se inventariarán en un Libro-Registro del patrimonio que estará a cargo del Patronato.

18.7.- Los ingresos que por cualquier concepto obtenga la Fundación serán aplicados, una vez deducidos los gastos de administración al cumplimiento del fin fundacional.

CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 19.- Régimen documental
La Fundación deberá disponer de un libro de actas, que contendrá las actas de las reuniones del Patronato y de los demás órganos colegiados de la Fundación. Estas actas estarán autenticadas en la forma que determinen los estatutos, y en su ausencia, por la firma del secretario o secretaria y el visto bueno de la persona que ostenta la Presidencia

Asimismo, la Fundación deberá contar con un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, cuyo contenido y estructura se regula en la legislación mercantil.

CAPÍTULO VII: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y FUSIÓN, ESCISIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 20.- Modificación de los Estatutos
El Patronato puede promover la modificación de los presentes Estatutos siempre que sea respetado el fin fundacional.
El acuerdo de modificación habrá de ser adoptado con el voto favorable de dos tercios de las y los miembros del Patronato. El Patronato tendrá el deber de acordar la modificación estatutaria cuando las circunstancias concurrentes en la fecha de constitución hayan variado sustancialmente y sea conveniente la modificación para el mejor cumplimiento del fin fundacional.

Artículo 21.- Fusión de la Fundación
El Patronato puede proponer la fusión de la Fundación con otra u otras Fundaciones para constituir una nueva siempre que quede atendido en la debida forma el fin fundacional, previo acuerdo de las dos terceras partes de las y componentes del Patronato y deberá ser inscrito en el Registro de Fundaciones.

Artículo 22 .- Extinción y liquidación de la Fundación
22.1.- La Fundación se extinguirá en los supuestos previstos en el artículo 40 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y normativa de desarrollo, así como en aquellos casos en los que concurrieran circunstancias que hicieran imposible el cumplimiento de los fines fundacionales.

22.2.- La extinción de la fundación requerirá acuerdo del patronato adoptado con el voto favorable de dos tercios de las y los miembros del Patronato., que aprobará, igualmente, el programa de actuación y el proyecto de distribución del producto derivado de la liquidación.

El acuerdo de extinción será en todo caso razonado, con expresión de la situación patrimonial y del programa de liquidación.

22.3.- Si no hubiera acuerdo del Patronato, o éste no fuese ratificado por el Protectorado, la extinción de la fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada, en su caso, por el Protectorado o por el Patronato.

22.4.- El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial motivada, se inscribirán en el Registro de Fundaciones.

22.5.- En caso de proceder a la total extinción de la Fundación, el Patronato, con libertad absoluta y contando con las más amplias facultades para tal fin, llevará a cabo la liquidación del patrimonio fundacional de acuerdo con las disposiciones recogidas en los artículos 42 y 43 de la Ley 9/2016, de 12 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

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